Preacuerdo sobre el Silala oficializa entrega del 50% del recurso a Chile
Manantiales del Silala • Afirman que Bolivia no puede estar satisfecha con el porcentaje de un recurso del cual es propietario.
El preacuerdo sobre las aguas del Silala, largamente mantenidas en reserva por la Cancillería boliviana, oficializa la entrega de este recurso a Chile y plantea que el restante 50% perteneciente a territorio boliviano sea puesto a disposición para su aprovechamiento en el país tras andino.
“ Las Partes establecen, de conformidad con el Artículo 2, que del volumen total del agua del Silala o Siloli, que fluye a través de la frontera (100%), el 50% corresponde, inicialmente, al Estado Plurinacional de Bolivia, es de su libre disponibilidad y lo podrá utilizar en su territorio o autorizar su captación para su uso por terceros, incluyendo su conducción a Chile. Este porcentaje podrá ser incrementado a favor de Bolivia, en función de los resultados de los estudios conjuntos que se lleven a cabo en el marco del presente acuerdo”, afirma el artículo 6 del documento.
El inicio de la socialización de este acuerdo entre los países de Bolivia y Chile sobre las aguas del Silala generó diferentes reacciones de personas que conocen el tema en cuestión, los mismos que expresaron su desacuerdo ante la inminente firma de un convenio que enajena esta riqueza natural en beneficio de un país con el que se tiene una deuda marítima histórica.
En ese sentido, el ex canciller de la República, Javier Murillo de la Rocha dijo que “los términos de ese acuerdo son contrarios a lo que Bolivia ha sostenido siempre en este tema de las vertientes del Silala y que esa es la realidad”.
Sostuvo que debe dejarse en claro que Bolivia no puede estar satisfecho con un porcentaje de un recurso del cual es propietario, ya que en la convención de 1908 se ratificó la soberanía absoluta sobre estos recursos naturales.
Sin embargo, desestimó la figura constitucional de traición a la patria ya que este proceso no terminó, pues se encuentra en una etapa previa, por lo que sugirió que en las siguientes etapas se corrijan elementos como la calidad de un recurso compartido, entre otros, que no hacen al sentir del pueblo boliviano.
“Las aguas del Silala no son un recurso compartido, si la totalidad de los recursos están en territorio boliviano y estos temas se apartan de la posición, histórica, jurídica, diplomática e incluso del estudio técnico que se ha realizado (...), en las siguientes etapas tiene que aclararse y corregirse, eso lo que corresponde hacer porque no se trata de un acuerdo formalmente suscrito sino un preacuerdo”, añadió.
El canciller David Choquehuanca y el vice canciller Hugo Fernández, socializaron este acuerdo inicial con los comunarios de la localidad de Quetena Chico e integrantes de Frutcas, quienes expresaron su respaldo total para hacer realidad este preacuerdo el mismo que se realizó sin los representantes cívicos de este departamento con los que inicialmente estaba programado.
Por su parte, el senador de La Paz por Poder Democrático Social (Podemos), Luis Vásquez Villamor, manifestó su rechazo a este preacuerdo que fue dado a conocer la tarde de ayer y descalificó la realización de esta negociación cuando no se tiene resuelto el tema marítimo con Chile.
“Hoy día tenemos una de las primeras consecuencias, hace un tiempo nos han quitado el agua salada del mar y ahora nos quieren quitar el agua dulce, el Gobierno está permitiendo que eso ocurra, yo creo que a futuro esto va desembocar en un juicio histórico por este tema”, afirmó Villamor en declaraciones a la prensa.
Por su parte, el presidente del Comité Cívico de Potosí (Comcipo), Celestino Condori, afirmó que “este preacuerdo establece que esta agua cuenta con la calidad de libre disponibilidad y ratificando la versión de Chile, no contempla el pago retroactivo a la deuda histórica y es lo que más daña”.
Informó que este martes se socializará el documento y el comité de movilizaciones definirá qué actitud se adoptará en adelante y no descartó realizar un paro de 72 horas como forma de mostrar su descontento con este acuerdo inicial y en demanda a un pliego petitorio departamental que cuenta demandas de desarrollo de esta región.
Texto del preacuerdo sobre las aguas del manantial
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante “las Partes”.
CONSIDERANDO
Que los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia constituyeron en 2004 un Grupo de Trabajo Bolivia - Chile sobre el tema del Silala, que plasmó sus resultados en las actas suscritas el 6 de mayo de 2004, el 20 de enero de 2005, el 10 de junio de 2008 y el 14 de noviembre de 2008.
Que el tema del Silala fue incluido en el punto VII de la Agenda bilateral de 13 puntos adoptada por ambas Partes en julio de 2006 y que desde esa fecha, ellas se han esforzado en proponer fórmulas destinadas a superar la diferencias surgidas en torno al sistema hídrico del Silala o Siloli, y las características de sus aguas.
Que los estudios realizados hasta el presente en forma individual, por cada una de las Partes, han aportado suficiente información para establecer el presente acuerdo inicial que servirá de base para un nuevo Acuerdo de largo plazo, que se concluirá teniendo en consideración los resultados de los estudios técnicos contemplados en el presente Acuerdo, la continuación de los trabajos conjuntos iniciados en el año 2000, los aprovechamientos existentes y el uso sustentable de las aguas del Silala.
Que el presente Acuerdo no se refiere a otros temas relativos al Silala o Siloli que a cada una de las partes interese abordar al momento de negociar el nuevo Acuerdo de largo plazo.
Que el ambiente de mutua confianza que se ha desarrollado entre ambos países ha permitido acercar las voluntades para profundizar los entendimientos que los pueblos anhelan, formulando un Acuerdo de mutuo beneficio sobre este punto de la agenda bilateral.
Acuerdan
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1
Establece un Acuerdo bilateral para la preservación, sostenibilidad, uso y aprovechamiento del sistema hídrico del Silala o Siloli para beneficio de ambos países.
Artículo 2
El presente Acuerdo inicial considera el volumen de agua del sistema hídrico del Silala o Siloli que fluye superficialmente a través de la frontera desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República de Chile. Considera, asimismo, que del volumen total de aguas superficiales que actualmente fluyen a través de la frontera, un porcentaje corresponde a Bolivia y es de su libre disponibilidad, y que los estudios científicos servirán de base a las decisiones que se adoptaren en el futuro a este respecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6.
Artículo 3
Por el presente acuerdo se establece que las aguas de libre disponibilidad de Bolivia y captadas en su país podrán ser conducidas para ser aprovechadas en Chile. En tal caso, el titular público boliviano de la autorización para el otorgamiento del uso de dichas aguas será compensado por las personas jurídicas de derecho público o privado que se constituyan en aprovechatarias de dichas aguas.
Para el otorgamiento del uso de dichas aguas de libre disponibilidad, el titular público boliviano considerará el derecho preferente de las personas jurídicas de derecho público o privado que actualmente estuvieren haciendo uso de dichas aguas en Chile. Este derecho preferente se ejercerá por un espacio de sesenta días a partir de la comunicación por vía oficial de la implementación de esta parte del Acuerdo.
Las personas jurídicas antes individualizadas deberán desarrollar las acciones que correspondieren en Chile, en caso de que esas aguas fueren a ser utilizadas en este país, pudiendo Bolivia caducar la autorización otorgada si no se concretaren esos propósitos en el plazo que hubiese fijado.
Artículo 4
Considerando la fragilidad del ecosistema del Silala o Siloli, por el presente acuerdo las Partes se comprometen a mantener las condiciones actuales del caudal y calidad del agua que fluye a través de la frontera y a cuidar que cualquier obra que emprendan a futuro individual o conjuntamente no afecte dicho caudal y calidad.-
Artículo 5
Por este acuerdo las Partes se comprometen a efectuar conjuntamente estudios complementarios sobre el sistema hídrico del Silala (Siloli), para lograr un mayor conocimiento sobre su funcionamiento y naturaleza.
Artículo 6
Las Partes establecen, de conformidad con el Artículo 2, que del volumen total del agua del Silala o Siloli, que fluye a través de la frontera (100%), el 50% corresponde, inicialmente, al Estado Plurinacional de Bolivia, es de su libre disponibilidad y lo podrá utilizar en su territorio o autorizar su captación para su uso por terceros, incluyendo su conducción a Chile. Este porcentaje podrá ser incrementado a favor de Bolivia, en función de los resultados de los estudios conjuntos que se lleven a cabo en el marco del presente acuerdo.
Tan pronto sea suscrito el presente acuerdo, las partes se comprometen a instalar la estación hidrométrica mencionada en el Artículo 8, letra b), la cual registrará los volúmenes de agua en el cruce de frontera, que servirán para su implementación.
ASPECTOS TÉCNICOS
Artículo 7
A partir del presente acuerdo inicial, las partes implementarán en la zona una red de estaciones hidrometeorológicas que permitan obtener datos y realizar estudios conjuntos con vistas a la suscripción de un nuevo acuerdo de largo plazo.
Artículo 8
Con el propósito de establecer el porcentaje de aguas de libre disponibilidad de cada país y avanzar en la comprensión del sistema hídrico, se acuerda implementar una red de estaciones de medición de caudales y variables hidrometeorológicas para obtener registros de precipitación (líquida y nival), temperatura del aire y otras variables, según el siguiente detalle:
a. Estación meteorológica en el sector de cruce de frontera.
b. Estación hidrométrica en el sector de cruce de frontera.
c. Estación hidrométrica en el cruce del camino próximo a los bofedales orientales en territorio de Bolivia.
d. Estación meteorológica en la divisoria de aguas en el extremo Este del sistema.-
e. Estación meteorológica en la ladera boliviana del volcán Inacaliri.-
f. Estación meteorológica en la zona de bofedales de la vertiente oriental.-
De las seis estaciones propuestas, dos (a y b) se encontrarán en el cruce de frontera, y serán binacionales, cuatro (c, d, e y f) estarán ubicadas en territorio boliviano.
Además, formará parte de la red la estación de la Dirección General de Aguas de Chile, DGA, ubicada en el lado chileno, próxima al cruce del límite internacional.
Adicionalmente, las Partes se comprometen a intercambiar datos provenientes de otras estaciones próximas al área de investigación.-
Dada la ubicación remota de la red de estaciones y la necesidad de que ambos países cuenten con información continua, simultánea y en tiempo real, las estaciones tendrán transmisión satelital, de modo que ambas Partes monitoreen la información y el funcionamiento general de las estaciones.-
Artículo 9
Las Partes definirán un período de monitoreo conjunto de cuatro ciclos hidrológicos anuales que permitan determinar el balance hídrico, el comportamiento hidrométrico, la datación de las aguas, los flujos superficiales y subterráneos, y la influencia de las obras sobre el caudal, entre otros, utilizando una metodología científicamente válida y concordada.
La recolección, archivo y procesamiento de los datos, quedarán a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA) en Chile y del Servicio Nacional de Meteorología (SENAMHI) en Bolivia.
Artículo 10
Por el presente Acuerdo inicial, se establece un programa de monitoreo para determinar la calidad y la datación del agua, con toma de muestras dos veces al año, en invierno (julio) y verano (enero), en los sectores de bofedales y en el cruce de frontera.
Se establece, asimismo, que se complementarán los trabajos cartográficos del área del Silala o Siloli, mediante trabajos de terreno de apoyo técnico a las fotografías aéreas tomadas en conjunto el año 2001, para elaborar una cartografía de detalle, y se adquirirán imágenes satelitales, además de elaborarse modelos digitales de terreno.
Artículo 11
Las Partes elaborarán informes semestrales y un informe final al cabo de cuatro años con los resultados de los estudios. Este informe constituirá la base para el nuevo Acuerdo de largo plazo que establecer los porcentajes de libre disponibilidad de cada país.
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 12
El Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua designará a la Prefectura del Departamento de Potosí o a otra persona jurídica de derecho público que actuará como el sujeto detector de la autorización de uso de las aguas de libre disponibilidad boliviana del Silala o Siloli.
Bajo el marco del presente Acuerdo inicial, el seguimiento y operación técnica del uso y aprovechamiento del agua, por Bolivia, estará a cargo del sujeto detentor arriba mencionado; por Chile, estará a cargo de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.-
Las Partes se informarán mutuamente sobre cualquier modificación que establezcan respecto del régimen antes indicado.
Artículo 13
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua determinará el valor por metro cúbico que percibirá el Estado Plurinacional de Bolivia a título de compensación en función del volumen transferido, el que será acordado directamente con la persona jurídica de derecho público o privado interesada. Asimismo, determinará la periodicidad con que percibirá dicho valor y las garantías para asegurar la compensación.
Artículo 14
Para la determinación de la compensación el Ministerio de Medio Ambiente y Agua podrá tener en cuenta, entre otros, el valor promedio efectivamente pagado por metro cúbico de aguas crudas en la II Región de Chile.
Artículo 15
De conformidad con el presente Acuerdo, el Gobierno de Bolivia, declara que la persona jurídica, de derecho público o privado, que haya sido autorizada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua para el uso en territorio chileno de las aguas del Silala o Siloli de su libre disponibilidad, podrán aprovecharlas sin ninguna restricción o discriminación.
El Gobierno de Chile declara que no se opondrá a la aplicación de medidas que conforme al ordenamiento jurídico boliviano y al presente Acuerdo, se apliquen al aprovechatario que no cumpla las obligaciones adquiridas con la persona jurídica de derecho público designada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en virtud del presente Acuerdo.
Las diferencias que pudiesen surgir entre una persona jurídica y el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de los Artículos 3 y 6 relativos a la autorización, y su cumplimiento o ejecución, serán resueltas según las normas aplicables en dicho Estado y las que estableciere la autorización para el aprovechamiento correspondiente, siendo competentes para estos efectos las instancias jurisdiccionales internas del Estado Plurinacional de Bolivia.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 16
En caso de que en la aplicación o interpretación de este Acuerdo surgiere una diferencia, contingencia o asunto que requiera la atención conjunta de las Partes, cualquiera de ellas podrá convocar al Grupo de Trabajo Bolivia-Chile sobre el tema del Silala, creado por las Cancillerías de ambos Estados en 2004 para resolverla o darle una respuesta apropiada.-
En los trabajos técnicos a que se refieren los artículos 7 y 11, las Partes se esforzarán en cooperar activamente, así como en alcanzar resultados que sirvan de referencia para futuros acuerdos. En caso de que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no fuere posible ponerse de acuerdo sobre los volúmenes de agua de libre disponibilidad, entre otras materias, las Partes pondrán en ejecución mecanismos que permitan superar esas diferencias, con el apoyo de expertos si fuere necesario.
Sin perjuicio de ello, las Partes, de común acuerdo podrá n solicitar en todo momento la asistencia de un organismo técnico o científico especializado y de renombre internacional, a fin de que aporte elementos que conduzcan a un arreglo entre las Partes.
Si no pudiere llegarse a un acuerdo a través de estos procedimientos respecto de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se constituya una Comisión de Conciliación de tres miembros, para someter la diferencia a su conocimiento y recomendación.-
En el plazo de treinta días después de recibida la solicitud, cada Parte designará un integrante de la Comisión de Conciliación. El tercero, que la presidirá, será designado de común acuerdo y no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. En caso de desacuerdo sobre la persona a designar o si una de las Partes no designare en dicho plazo al miembro de la Comisión que le corresponde, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la máxima autoridad de los siguientes organismos o programas internacionales según sus normas fundamentales constitutivas, que lo designe, de según el siguiente orden sucesivo. En la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el Director Ejecutivo; en la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Secretario General; en el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, el Director Ejecutivo; en la Organización Internacional de Energía Atómica, OEA, el Director General; o en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, el Administrador.
No será considerado un organismo o programa cuya máxima autoridad sea nacional de una de las Partes, o cuando dicha persona haya trabajado al servicio de una de ellas.-
En el caso de que a pesar de la aplicación del procedimiento anteriormente mencionado no se llegare a entendimiento en algún aspecto específico, las Partes podrán someterlo al arbitraje.
En el nuevo Acuerdo de largo plazo se establecer un mecanismo de solución de controversias.
VIGENCIA
Artículo 17
Este Acuerdo inicial tendrá una vigencia de cuatro años, y dará lugar a un nuevo Acuerdo una vez concluidos los estados pertinentes. Si al cabo de los cuatro años no pudiera establecerse el Acuerdo de largo plazo, se prorrogará por períodos anuales.
El nuevo Acuerdo de largo plazo tendrá en cuenta los actos de autorización que se hubiesen adoptado durante la vigencia del presente Acuerdo inicial.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de recibida la última Nota por la cual las Partes se comuniquen recíprocamente en cumplimiento de los requisitos internos correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el segundo párrafo del Artículo 6 entrará en vigor al momento de su suscripción.-
Después de transcurridos cuatro años, el presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante una notificación escrita a la otra Parte, con seis meses de anticipación. La denuncia cobrará vigor a partir del cumplimiento de dicho plazo.