Víctor Hugo Chávez Serrano
Bolivia no cuenta con una demanda marítima para resolver controversia
Según el experto, la vía para resolver la controversia entre Bolivia y Chile sobre el tema marítimo se encuentra en el propio Tratado de 1904.
Bolivia no cuenta con una demanda marítima para resolver controversia
Según el experto, la vía para resolver la controversia entre Bolivia y Chile sobre el tema marítimo se encuentra en el propio Tratado de 1904.
• El abogado y politólogo sugiere un cambio de la política exterior en el tema como consecuencia de la aprobación de la nueva Constitución.
Según el abogado y politólogo, Víctor Hugo Chávez Serrano, Bolivia no tiene una demanda marítima que pueda resolver la controversia con la República de Chile en el tema marítimo.
Sostiene que este hecho se verifica en los tumbos que ejerció la Cancillería boliviana desde la misma firma del Tratado de “Paz y Amistad” de 1904 y los serios y duros reveses que ha recibido la diplomacia del país cuando ocasionalmente se le ocurre asumir una acción sobre el particular que obviamente, al no estar debidamente planificada, resulta el efecto de la improvisación, es decir: el fracaso.
“Así se debe entender las negociaciones efectuadas el año 1907 por Ismael Montes, la Demanda ante la Sociedad de las Naciones en 1920 – 1921, el Abrazo de Charaña Bánzer – Pinochet en los años 70, Bedregal y las fallidas negociaciones de Montevideo de 1987, la política de Gas por Mar, de Mesa el 2004, que son el claro ejemplo de esa sinuosa actuación, nunca planificada del Estado boliviano”, dijo.
Enfatizó que de manera continua desde el año 2001, explicó que la vía para resolver la controversia entre Bolivia y Chile sobre el tema marítimo se encuentra en el propio Tratado de 1904 que establece en su Artículo XII que cualquier situación controversial sobre la aplicación o interpretación del mencionado Tratado será resuelta en la vía del arbitraje, habiendo primigeniamente acordado que la instancia arbitral iba a ser el Emperador de Alemania.
Posteriormente, sostiene, modificó este precepto determinando mediante documento denominado Protocolo Complementario al Tratado de 1904, de fecha 16 de abril de 1907, que la instancia arbitral pactada es la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
Durante la realización de la Asamblea Constituyente, Chávez Serrano, ha cumplido las labores de Director de la Unidad Técnica de Asesoramiento (UTAC), lo que ha permitido un contacto directo con la Comisión de Relaciones Internacionales a la que se aportó con el proyecto de inclusión de lo que ahora es el Artículo 267 de la nueva Constitución Política del Estado.
Recordó que su presentación se hizo casualmente un 23 de marzo de 2007 durante la realización de los denominados “Encuentros Territoriales” y que en esa fecha se radicaban en la ciudad de Potosí, agregando el hecho que al presente la Constitución determina en el Artículo 267 que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo.
En su criterio, la solución efectiva del diferendo marítimo a través de los medios pacíficos y ejercicio pleno de soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
“Como se nota, a partir del precepto constitucional mencionado, el Estado denominado ahora plurinacional debe modificar la Política Exterior sobre el tema marítimo, debiendo comenzar este cambio por el ramo ministerial encargado de la delicada tarea de las relaciones internacionales sin perder el objetivo que la Constitución manda el logro de un acceso soberano al Océano Pacífico, lo cual discrepa de criterios de soberanía a medias aguas o más bien mutilada que se lograría con sólo acuerdos comerciales y puertos útiles no soberanos: el pueblo boliviano quiere y la Constitución manda a tener acceso soberano”, puntualiza.
Por ello, sugiere, que al presente resulta más que atinado el contar con la modificación de la Política Exterior en este tema, empleando como medio pacífico a la solución del diferendo al Arbitraje ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.
Asimismo, expresa que debe ser la propia Cancillería quien desarrolle el Proyecto de Demanda que será ajustado en todas las opciones para el logro del objetivo; mencionando además que desde el 20 de octubre de 2004, en ocasión que el Tratado de 1904 cumplía su centenario, junto a Wilfredo Chávez, actual Viceministro de Justicia y hermano suyo presentaron ante el Gobierno de ese entonces (Carlos Mesa) el Proyecto de Demanda Marítima que puede ser empleado como documento de aporte a esta sagrada causa de defensa de los intereses de nuestra Patria.
Dejó en claro que la instancia para resolver la controversia es la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, cuya definición ha sido un aporte nuestro; verbigracia, Perú ha instaurado la demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya contra Chile y el trámite se encuentra en curso.
Finalmente, puso de relieve que en un nuevo aniversario de la heroica defensa de Calama que es imprescindible el cambio de nuestra Política Exterior a partir del cumplimiento de lo que nos manda la nueva Constitución Política del Estado , que ha sido aprobada con el voto del pueblo, lo que la hace doblemente exigible, por su valor supremo normativo en primer lugar, y luego por ser un mandato del soberano.