Según historiador
Inserción del tema marítimo en proyecto de CPE no es coherente
La “Reivindicación Marítima” en la propuesta de nueva Constitución Política del Estado está incorporada en el Título VIII, Capítulo Cuarto, artículos 267 y 268.
Inserción del tema marítimo en proyecto de CPE no es coherente
La “Reivindicación Marítima” en la propuesta de nueva Constitución Política del Estado está incorporada en el Título VIII, Capítulo Cuarto, artículos 267 y 268.
• Tito Ibsen aclara que la palabra ‘reivindicación’ significa recuperar un derecho suprimido, y el hecho de que se diga en el texto sólo “acceso”, se estaría “cercenando” por vía constitucional la posibilidad de reclamar el territorio que fue boliviano.
La “Reivindicación Marítima” en la propuesta de nueva Constitución Política del Estado está incorporada en el Título VIII, Capítulo Cuarto, artículos 267 y 268.
El artículo 267 dice en su primer acápite que “El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
Mientras que en el segundo menciona que “La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Entre tanto, el artículo 268, asegura que “El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.
Sugerencia respecto al artículo 267
En su criterio, tal como está redactado el artículo 267, transforma el “derecho” de reivindicación de Bolivia de territorios usurpados y de su mar en simple “aspiración”, que es el concepto que maneja la política chilena, contradiciendo la realidad histórica y jurídica del problema.
“El pueblo boliviano demanda que el texto constitucional, declare con precisión la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad del derecho de reivindicación de su territorio y de su mar despojados, y para ello, debe demandar la vigencia del Tratado de 1904 en los ámbitos internacionales, reestudiando previamente toda su problemática con la mayor responsabilidad, acorde al injusto despojo y dominio impuesto a Bolivia por la fuerza, lo que constituye el mayor atropello que avergüenza a la América”, afirma.
Es en base a lo expuesto que Becerra sugirió el siguiente texto:
Artículo 267
I.- El Estado boliviano proclama su derecho irrenunciable e imprescriptible a la reivindicación de territorio, puerto y espacio marítimo, de los que fueron despojados con la guerra de agresión de 1879 o sobre esta base obtenerlos en otra región mediante negociaciones, compatible con la dignidad y honor nacional.
II.- La solución efectiva para levantar la mediterraneidad boliviana se hará mediante negociaciones directas con los países involucrados o acudiendo a organismos y/o tribunales internacionales.
Artículo 268
Las actividades marítimas, fluviales y lacustres y de la marina mercante serán desarrolladas por la Armada Boliviana y por empresas autárquicas especializadas.
“Estamos seguros de que esta precisión de la redacción de los artículos mencionados, no despertará la oposición de ningún representante boliviano, sea oficialista u opositor”, finalizó.
Para el historiador Tito Ibsen, la forma en la que se abordó el tema marítimo no es coherente. “Dice: ‘al territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y a su espacio marítimo’. Si contrastamos eso con la posición de los verdaderos bolivianos que pensamos que ese territorio es nuestro, no hay un aspecto de reivindicación marítima”, dijo.
Ibsen aclara que la palabra ‘reivindicación’ significa recuperar un derecho suprimido, y el hecho de que se diga en el texto “acceso” simplemente, se estaría “cercenando” por la vía constitucional para siempre la posibilidad de reclamar el territorio que fue boliviano.
“Este artículo es preocupante, porque no dice que es el territorio que fue usurpado y era propiedad del Estado boliviano. Ahí prácticamente están regalándole a Chile nuestro territorio y están aceptando de que cualquier salida, por más que sea un corredor o un enclave va a ser reconocido constitucionalmente”, acota.
Sobre el artículo 268, Ibsen asegura que no se especifica bajo qué norma se establecerá este artículo. “¿Cuál ley?, la de la Armada o la de la Constitución. ¿Cuáles intereses marítimos? Si no tenemos intereses marítimos, si la nueva constitución ni siquiera considera las dos islas, la de San Felipe y las dos anexas que no están consideradas en el Tratado de 1904. Y si no están en este tratado y Chile las ha ocupado ilegalmente, esas islas nos pertenecen y ahí podemos tener un puerto o un aeropuerto”, añade.
Bajo estos argumentos, Ibsen asegura que esos artículos coartan la posibilidad para siempre a Bolivia, por la vía constitucional de reclamar lo que fue boliviano. “Lamentablemente daña lo más profundo del sentimiento nacionalista que podemos tener los bolivianos de recuperar lo que fue usurpado y no es porque esté en contra del Gobierno, pero esta vez se equivocaron”, sostiene el historiador.
Similar opinión es expresada por el abogado Rodolfo Becerra de la Roca, quien es uno de los principales estudiosos sobre el tema marítimo.
“Sobre este asunto de tanta importancia, anotamos que el contenido de dichos artículos no está en consonancia con el título del capítulo, es decir, con la ‘Reivindicación Marítima’. Se puede decir que más bien son contradictorios, aspecto que debe corregirse”, puntualiza.
Para Becerra esta redacción es ‘vaga e imprecisa’; dice de un “derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo”, declaración que en su criterio es incierta y que podría interpretarse como algo que no es atendible y que puede quedar simplemente en la enunciación del problema.
Expresa que la política marítima del Estado, basada en la demanda de una “salida” siguiendo la iniciativa de Chile que siempre la ha burlado, debe ser desterrada de una vez.
Lamentablemente, manifiesta que la redacción del Art. 267 no mejora la posición que se ha venido sosteniendo, que debe ser su derecho sustentado en la reivindicación de lo que le fue usurpado, no sólo lo incluido en el Tratado de 1904, sino de otros territorios y el mar que Chile se ha apropiado sin título jurídico. “Sobre éstos solamente tiene el dominio adquirido por la guerra de agresión, por la fuerza, lo que no es un modo legal de adquirir la propiedad en ningún tiempo ni lugar”, añade.